Sustitúyese el literal G) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"G) Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas
unipersonales o de los socios, cuando se liquide el impuesto al
amparo del artículo 47 de este Título por la totalidad de las
rentas, dentro de los límites y condiciones que establezca la
reglamentación".