Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

   Sustitúyese el literal G) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "G)  Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas
        unipersonales o de los socios, cuando se liquide el impuesto al
        amparo del artículo 47 de este Título por la totalidad de las
        rentas, dentro de los límites y condiciones que establezca la
        reglamentación".
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