Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Incorpórase al artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en el literal C), el siguiente numeral:

   "37)   Contratación de bienes o servicios y convenios con asociaciones
          y organizaciones que nuclean a micro, pequeñas y medianas
          empresas, que suscriba la Dirección Nacional de Artesanías,
          Pequeñas y Medianas Empresas, del Ministerio de Industria,
          Energía y Minería".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

   Las modificaciones de las disposiciones del TOCAF efectuadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales respectivas.
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