Incorpórase al artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en el literal C), el siguiente numeral:
"37) Contratación de bienes o servicios y convenios con asociaciones
y organizaciones que nuclean a micro, pequeñas y medianas
empresas, que suscriba la Dirección Nacional de Artesanías,
Pequeñas y Medianas Empresas, del Ministerio de Industria,
Energía y Minería".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Las modificaciones de las disposiciones del TOCAF efectuadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales respectivas.