Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 20. (Deducción proporcional).- Cuando los gastos a que
        refiere el inciso tercero del artículo anterior constituyan para
        la contraparte rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las
        Personas Físicas, en la Categoría I de dicho impuesto
        (Rendimientos del Capital e Incrementos Patrimoniales), o rentas
        gravadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, la
        deducción estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto
        el cociente entre la tasa máxima aplicable a las rentas de dicha
        categoría en el impuesto correspondiente y la tasa fijada de
        acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de este Título".
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