Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 147

   Establécese que el cargo creado por el artículo 643 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, tendrá una retribución equivalente a la de una función gerencial GE III (Nivel 2). 

   Lo dispuesto en este artículo no generará costo presupuestal y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

                                INCISO 34
                  JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA
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