Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 141

   Facúltase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a incluir publicidad en su sitio web oficial y aplicación informática de cualquier tipo que brinde información. Por el uso de la plataforma podrá percibir un precio que se determinará conforme a la aprobación del Poder Ejecutivo. La recaudación se depositará en el Tesoro Nacional, identificándose la titularidad de los fondos y tendrá como destino exclusivamente inversiones en equipamiento y gastos de funcionamiento excepto el grupo 0 "Servicios Personales".

                                INCISO 33
                      FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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