Sustitúyese el inciso tercero del artículo 499 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 (artículo 58 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado), por el siguiente:
"El margen de preferencia será aplicable en los casos de
procedimientos competitivos, así como en los casos de compras
directas por causales de excepción, cuando el monto supere el
establecido para la obligatoriedad del pliego único de
licitación".