Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 499 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 (artículo 58 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado), por el siguiente:

        "El margen de preferencia será aplicable en los casos de
        procedimientos competitivos, así como en los casos de compras
        directas por causales de excepción, cuando el monto supere el
        establecido para la obligatoriedad del pliego único de
        licitación".
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