Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

   El Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" podrá crear y reglamentar un sistema de practicantado para estudiantes de la Licenciatura de Ciencias de la Atmósfera de la Universidad de la República.

   Dicho sistema se regirá en lo referente a remuneración, carga horaria y plazo de contratación, por lo establecido en el artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   La condición de practicante no supondrá adquirir la calidad de funcionario público.
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