Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 138

   El Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" estará exonerado del pago de la tasa correspondiente al uso de las ondas de radio, cuyo sujeto activo es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en virtud del desarrollo del sistema de observación remota de estaciones meteorológicas automáticas y aeronáuticas.
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