Agrégase al artículo 460 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso:
"El Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" comunicará a la Contaduría General de la Nación, la
reasignación con carácter permanente de los créditos establecidos
en el inciso segundo, antes del 31 de diciembre de 2016."
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
INCISO 32
INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA