Fecha de Publicación: 26/10/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

   Agrégase al artículo 460 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso:

        "El Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
        Estado" comunicará a la Contaduría General de la Nación, la
        reasignación con carácter permanente de los créditos establecidos
        en el inciso segundo, antes del 31 de diciembre de 2016."

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

                                INCISO 32
                    INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
Ayuda