Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

   Sustitúyese el artículo 259 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 259.- La Administración de los Servicios de Salud del
        Estado distribuirá las partidas asignadas por los artículos 712,
        713, 714 y 735 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y
        por el literal A) del artículo 457 de la Ley N° 18.362, de 6 de
        octubre de 2008, en los objetos del gasto que correspondan, a
        efectos de abonar las partidas que se generen a favor de los
        profesionales que sean contratados por las Comisiones de Apoyo y
        Honoraria del Patronato del Psicópata. Dicha distribución será
        comunicada a la Contaduría General de la Nación.

        No regirá la limitación establecida en el artículo 721 de la Ley
        N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por
        el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de
        2015".

   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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