Sustitúyese el artículo 259 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 259.- La Administración de los Servicios de Salud del
Estado distribuirá las partidas asignadas por los artículos 712,
713, 714 y 735 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y
por el literal A) del artículo 457 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, en los objetos del gasto que correspondan, a
efectos de abonar las partidas que se generen a favor de los
profesionales que sean contratados por las Comisiones de Apoyo y
Honoraria del Patronato del Psicópata. Dicha distribución será
comunicada a la Contaduría General de la Nación.
No regirá la limitación establecida en el artículo 721 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por
el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de
2015".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.