Sustitúyese el artículo 596 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 596.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a
solicitud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud
del Estado", a trasponer al Fondo de Suplencias creado por el
artículo 455 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta $
160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos) por año,
provenientes de los créditos resultantes de los descuentos
individuales y multas generadas por inasistencias, reservas de
cargo y licencias, así como de licencias especiales sin goce de
sueldo de sus funcionarios.
Derógase el artículo 330 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de
2013".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.