Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

   Sustitúyese el artículo 596 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 596.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a
        solicitud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud
        del Estado", a trasponer al Fondo de Suplencias creado por el
        artículo 455 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta $
        160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos) por año,
        provenientes de los créditos resultantes de los descuentos
        individuales y multas generadas por inasistencias, reservas de
        cargo y licencias, así como de licencias especiales sin goce de
        sueldo de sus funcionarios.

        Derógase el artículo 330 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de
        2013".

   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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