Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar la fuente de financiamiento en los casos de las transferencias de créditos realizadas por aplicación de los artículos 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, 260 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre 2011, y 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 285 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, de la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
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