Sustitúyese el artículo 594 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 594.- En el Inciso 29 "Administración de los Servicios
de Salud del Estado", los practicantes internos designados por
concurso en contratos de función pública o contrataciones
rentadas temporarias, podrán acumular a su sueldo las
remuneraciones provenientes de otros empleos que desempeñen en la
Administración Pública, quedando exceptuados del límite de
sesenta horas semanales de labor, siempre que no exista
superposición total o parcial entre los mismos y cumplan con los
demás requisitos establecidos en el artículo 650 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990, y normas reglamentarias".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.