Queda exceptuado de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, el personal asistencial asignado a tareas directamente relacionadas con la atención al paciente, de los escalafones A, B, D y G, de la unidad ejecutora 015 "Hospital de Clínicas 'Dr. Manuel Quintela'" del Inciso 26 "Universidad de la República", siempre que no exista coincidencia total o parcial con los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. En todos los casos se aplicará el límite de sesenta horas semanales de labor.
INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY