Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

   La Administración Nacional de Educación Pública realizará la redistribución, según las necesidades del servicio, de los funcionarios asignados a la gestión del Impuesto de Enseñanza Primaria a la fecha de la promulgación de la presente ley y no hayan sido incorporados a la  Dirección General Impositiva en la fecha de inicio de la recaudación del tributo por parte de esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 643 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 157 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y con la modificación introducida por el artículo 7° de la Ley N° 19.333, de 31 de julio de 2015. La redistribución se hará progresiva, culminándose al 1° de enero de 2018.

   La estructura de las remuneraciones se hará tomando en consideración las percibidas en el Inciso, incluida la partida del objeto del gasto 042.014 "Compensación por Permanencia a la Orden", así como el escalafón y grado que detente al momento de la promulgación de la presente ley. De existir diferencias en la remuneración asignada a la nueva función, se categorizarán como compensación personal que se absorberá en futuros ascensos o incrementos salariales, salvo los incrementos generales que fije el Poder Ejecutivo.

   Para determinar el importe de la remuneración que se abona con cargo al objeto del gasto 042.014 "Compensación por Permanencia a la Orden" vinculada al cobro del impuesto, se mantendrá en las mismas condiciones de pago y contraprestaciones actuales.
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