Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 118

   Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a afectar los excedentes de los créditos existentes para el arrendamiento de inmuebles, así como los créditos que se generen por la enajenación de bienes inmuebles que no tengan destino educativo, al cumplimiento de obligaciones asumidas en virtud de operaciones de compraventa de inmuebles concertadas, a nivel nacional, con la finalidad de adquirir bienes de esa naturaleza.

   La Administración Nacional de Educación Pública comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas las reasignaciones de créditos presupuestales correspondientes.
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