PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 8° del Decreto-Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, el siguiente literal: "d) Los docentes jubilados que fueran llamados con carácter ocasional o esporádico en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública, para integrar tribunales de concurso o tener a su cargo curso de formadores".Ayuda