Fecha de Publicación: 26/10/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

   Increméntase en el Inciso 18 "Corte Electoral", unidad ejecutora 001 "Corte Electoral", programa 485 "Registro Cívico y Justicia Electoral", la suma de $ 153.111.868 (ciento cincuenta y tres millones ciento once mil ochocientos sesenta y ocho pesos uruguayos) a los efectos de financiar el nuevo sistema retributivo al que refiere el artículo 550 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y creado en el artículo 111 de la presente ley, según el siguiente detalle:

OG/Auxiliar
Descripción
Monto ($)
042.014
Complemento Permanencia a la Orden
112.962.952
059.000
Sueldo Anual Complementario
9.413.579
081.000
Aporte Patronal Seguridad Social
23.863.424
082.000
Aporte Patronal FNV
1.223.766
087.000
Aporte Patronal FONASA
5.648.147
TOTAL
153.111.868
Reasígnase con el mismo fin, del objeto del gasto 058.000 "Horas Extras" al objeto del gasto 042.014 "Complemento Permanencia a la Orden" la suma de $ 3.229.708 (tres millones doscientos veintinueve mil setecientos ocho pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales. Con el fin de totalizar el financiamiento del nuevo sistema retributivo y como producto de supresión de vacantes de la Corte Electoral, reasígnase la suma de $ 29.298.048 (veintinueve millones doscientos noventa y ocho mil cuarenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de acuerdo al siguiente detalle:
OG/Auxiliar
Descripción
Monto ($)
011.000
Sueldo Básico
-8.442.792
012.000
Incremento por mayor Horario
-2.735.916
014.000
Compensación Máxima al Grado
-6.550.716
048.009
Aumento Dec. 202/992
-954.708
048.011
Aumento 6% Art. 528 Ley N° 16.736
-1.209.888
048.017
Aumento Dec. 191/003
-555.684
048.018
Complemento Dec. 256/004
-189.972
048.023
Recuperación Salarial Ley N° 17.930
-809.628
048.026
Recuperación Salarial 01/2007
-819.288
048.028
Recuperación Salarial 01/2008
-927.216
048.031
Recuperación Salarial 01/2009
-595.212
048.032
Recuperación Salarial 01/2010
-1.422.984
042.520
Art. 655 Ley N° 18.719 Reestructura
-4.084.044
042.014
Complemento Permanencia a la Orden
29.298.048
Deróganse todas las disposiciones que permiten la habilitación a la Corte Electoral de créditos presupuestales extraordinarios con motivo de la realización de actos eleccionarios de cualquier tipo, y aquellas que habilitan al organismo el pago de complementos retributivos por mayor carga horaria o participación en actos eleccionarios de cualquier tipo, con la única excepción de las previstas en el artículo 656 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Ayuda