Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

   Créase una retribución como Complemento de la Permanencia a la Orden, para los funcionarios de la Corte Electoral que efectivamente desempeñen tareas en el organismo en régimen de cuarenta horas semanales y para aquellos de otros organismos que en régimen de pase en comisión presten funciones en la Corte Electoral, hasta un máximo de treinta y uno.

   Los funcionarios incluidos en este sistema retributivo se mantendrán en el mismo desde el 1° de enero del año siguiente a la realización de las elecciones departamentales hasta el 31 de diciembre del año en que se realicen las siguientes elecciones departamentales. Podrán renunciar al sistema retributivo autorizado en la presente norma, dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la realización de las elecciones departamentales.

   A partir del ejercicio 2017, se mantendrán incluidos en el nuevo sistema retributivo los funcionarios que no manifiesten su desistimiento antes del 31 de marzo de 2017 y por el período que transcurra hasta la fecha en que pueden renunciar al mismo, de acuerdo al inciso precedente.

   Los funcionarios de la Corte Electoral que presten funciones en otros organismos en régimen de pase en comisión no percibirán el Complemento de la Permanencia a la Orden.

   El Complemento de la Permanencia a la Orden que se crea se percibirá mensualmente y reajustará de la misma manera que las retribuciones salariales de los funcionarios de la Administración Central.
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