Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

   Sustitúyese el artículo 249 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 249.- Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a
        declarar como chatarra y proceder a la venta al peso real,
        estimado o por loteo, a fin de descongestionar los predios
        estatales donde se ubican, toda clase de vehículos automotores,
        incluyéndose birrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria
        vial, agrícola (sin que la presente enumeración sea considerada
        como taxativa), a la orden del Poder Judicial o de otros
        organismos nacionales o municipales, que no puedan identificarse
        por ausencia de registros y a la intemperie, que por su estado de
        abandono y deterioro resulte antieconómico su traslado a otros
        predios. La declaración de chatarra se dispondrá previo informe
        pericial, que determine el estado ruinoso de la mercadería.

        Una vez decretado administrativamente que los bienes son
        considerados como chatarra, se dispondrá su venta de la forma que
        determine la Suprema Corte de Justicia, que reglamentará el
        procedimiento, pudiendo a esos efectos celebrar convenios con
        otros organismos públicos o privados.

        En caso que el procedimiento sea seguido por la Suprema Corte de
        Justicia, el precio de venta de la chatarra se deberá depositar
        en la División Contaduría del Poder Judicial, dentro de los cinco
        días siguientes al retiro de la mercadería, y el organismo
        retendrá el 30% (treinta por ciento) del importe por gastos de
        administración, destinándose el restante 70% (setenta por ciento)
        a Rentas Generales. Si la venta se efectuare en el marco de un
        convenio celebrado por otros organismos públicos o privados, se
        estará a lo establecido".

                                INCISO 17
                           TRIBUNAL DE CUENTAS
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