Fecha de Publicación: 27/01/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Presidente del Directorio).- El Presidente será el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio, debiendo responder ante el mismo por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. Son cometidos y atribuciones del mismo, entre otros:

A) Representar al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.

B) Presidir las sesiones del Directorio.

C) Tomar medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al
   Directorio en la sesión inmediata siguiente, estándose a lo que este
   resuelva.

D) Firmar, junto con otro miembro del Directorio, o con el funcionario
   que este cuerpo designe, todos los actos y contratos en que intervenga
   el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.
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