Fecha de Publicación: 27/01/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Responsabilidad personal y solidaria de los Directores).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución de la República, los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos. A tales efectos, el Directorio remitirá mensualmente al Poder Ejecutivo, testimonio de las actas de sus deliberaciones y copias de sus resoluciones.

   Quedan dispensados de esta responsabilidad:

A) Los ausentes a la sesión en que se adoptó la resolución y que tampoco
   hubieren estado presentes cuando se aprobó el acta de dicha sesión.

B) Los que hubieran hecho constar en actas su disentimiento con la
   resolución adoptada y el fundamento que lo motivó.

   Cuando este pedido de constancia se produzca, el Presidente del Directorio estará obligado a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo dentro de las veinticuatro horas, remitiéndole testimonio del acta respectiva.
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