Fecha de Publicación: 27/01/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Régimen de sesiones y quórums).- El Directorio establecerá el régimen de sesiones ordinarias, que no podrá ser inferior a dos reuniones mensuales, sin perjuicio de las extraordinarias que podrá convocar el Presidente o dos de sus miembros de acuerdo a la reglamentación que se estableciere. El cuerpo sesionará y resolverá por mayoría simple de presentes. En caso de empate el voto del Presidente será computado como doble.
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