Fecha de Publicación: 27/01/2016
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Carilla: 34

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Directorio).- La dirección y la administración del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente y dos Directores nombrados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República. Para ser designado se requerirá ciudadanía natural o legal con por lo menos cinco años de ejercicio, tener treinta años de edad cumplidos y acreditado conocimiento y experiencia en los cometidos de la presente ley.
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