Fecha de Publicación: 27/01/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Programas).- A los efectos de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y cometidos, se articularán al menos los siguientes programas:

A) Ingreso, diagnóstico y derivación.

B) Educación, la que se realizará a través del deporte, recreación,
   enseñanza formal y no formal.

C) Técnico psicosocial.

D) Inserción social y comunitaria.

E) Seguridad y traslado.

F) Instrumentación, vigilancia y evaluación de medidas alternativas a la
   privación de libertad.

G) Instrumentación, vigilancia y evaluación de medidas curativas.

H) Instrumentación, vigilancia y evaluación de medidas privativas de
   libertad.

                               CAPÍTULO III

                   DE LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN
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