Fecha de Publicación: 27/01/2016
Página: 34
Carilla: 34

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Cometidos).- El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente tendrá los siguientes cometidos además de los expresamente asignados por otras leyes:

A) Propiciar un ambiente seguro en el que el respeto y la autoridad estén
   presentes de modo que los vínculos de confiabilidad puedan ser
   reparados.

B) Promover vínculos y relaciones que el adolescente logre mantener en su
   situación de privación de libertad con su familia o personas cercanas
   que puedan significar un sostén para el proceso dentro del Instituto
   Nacional de Inclusión Social Adolescente y para el egreso posterior.

C) Coordinar y articular con otros organismos e instituciones
   especializadas, públicos o privados, que cumplan actividades afines a
   su competencia.

D) Ejecutar las medidas socioeducativas y las cautelares dispuestas por
   la Justicia al amparo del artículo 78 de la Ley N° 17.823, de 7 de
   setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), en lo
   pertinente.

E) Ejecutar las medidas de seguridad dispuestas por la Justicia al amparo
   del literal F) del artículo 2° de la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre
   de 1988.

F) Informar al adolescente del funcionamiento institucional, sus derechos
   y deberes, así como el régimen interno del centro donde se encuentra
   cumpliendo con la medida impuesta.

G) Informar al Juez competente sobre la forma en que se cumplen las
   medidas y la evolución del adolescente, teniendo siempre presente el
   interés superior del mismo.

   Todos los cometidos y facultades del Instituto deberán ser cumplidos teniendo en consideración el interés superior del adolescente y en estricta observancia de la normativa nacional e internacional en la materia, lo que se expresa en el reconocimiento, respeto y garantía de sus derechos.
Ayuda