(Reglamento General del Servicio).- El Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente proyectará dentro del plazo de 90 días de su instalación el Reglamento General del Servicio, sometiéndolo a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación.
Hasta tanto no se apruebe un Reglamento General del Servicio, regirá la normativa general aplicable, en cuanto no se oponga a los preceptos de la presente ley.