Fecha de Publicación: 27/01/2016
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Carilla: 34

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Régimen transitorio).- Mientras no se apruebe el primer presupuesto para el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, continuará rigiendo el que haya sido asignado al SIRPA. El déficit que pudiera originarse en dicho período será atendido por Rentas Generales.
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