Fecha de Publicación: 27/01/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Objetivo).- El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente tendrá como objetivo esencial la inserción social y comunitaria de los adolescentes en conflicto con la ley penal mediante un proceso psicosocial, educativo e integral, que conlleve el reconocimiento de su condición de sujetos de derecho.

                               CAPÍTULO II

 DE LOS COMETIDOS PRINCIPALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL
                               ADOLESCENTE
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