Fecha de Publicación: 27/01/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Destino de los recursos).- Las sumas que perciba el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente serán destinadas a atender los gastos del servicio.

   Los saldos no ejecutados al final de cada ejercicio de los créditos aprobados por leyes presupuestales para gastos e inversiones, se sumarán a los créditos del año siguiente, siempre que el monto transpuesto no supere el veinte por ciento (20%) del crédito original.
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