Fecha de Publicación: 27/01/2016
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Carilla: 34

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Recursos).- El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos:

A) Las partidas que se le asignen por las normas de carácter presupuestal
   u otras disposiciones legales.

B) Los frutos naturales y civiles de sus bienes.

C) La totalidad de los proventos de sus dependencias.

D) Las donaciones, herencias y legados que reciba.
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