Fecha de Publicación: 27/01/2016
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Carilla: 34

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   (Patrimonio).- El patrimonio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente estará constituido por todos los bienes y derechos cuyo titular fuera el INAU y estuvieren asignados a la prestación de los servicios a cargo del SIRPA a la fecha de vigencia de la presente ley, así como los que en el futuro adquiera o reciba a cualquier título. La transferencia del dominio a favor del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente de los bienes del INAU operará de pleno derecho. El Poder Ejecutivo determinará por resolución los bienes inmuebles y muebles registrables comprendidos en esta transferencia y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esta resolución.
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