Fecha de Publicación: 27/01/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Personal).- El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente tendrá el personal que establezca el Poder Ejecutivo.

   El ingreso de personal de cualquier categoría se regirá por las normas generales del Estatuto del Funcionario Público, sin perjuicio de las reglas especiales que se dicten en atención a la índole de sus cometidos (literal E) del artículo 59 de la Constitución de la República).

   Dentro de los ciento cincuenta días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo definirá el personal que pertenecerá al Instituto que se crea, proveniente de su separación con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

   Las designaciones de personal del inciso precedente se realizarán en estricta atención al perfil adecuado a los objetivos y cometidos de la presente ley, y acorde al cargo y tarea a desempeñar en el Instituto.
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