Fecha de Publicación: 27/01/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Competencia del Consejo Honorario Nacional Consultivo).- El Consejo Honorario Nacional Consultivo tendrá las siguientes competencias:

A) Promover la coordinación, integración e integralidad de las políticas
   sectoriales de atención a la adolescencia en conflicto con la ley.

B) Proponer las iniciativas que estime oportunas y cooperar en la
   obtención de todas las mejoras que contribuyan al cumplimiento de los
   fines del servicio.

C) Emitir asesoramientos no vinculantes, recomendaciones y evaluaciones,
   las que se remitirán al Directorio del organismo.

                                CAPÍTULO V

                         DE LOS RECURSOS HUMANOS
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