Fecha de Publicación: 27/01/2016
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Carilla: 34

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Integración y funcionamiento).- Habrá un Consejo Honorario Nacional Consultivo compuesto por: un integrante del Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente que lo presidirá; un representante de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG); un representante del INAU; un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Salud Pública, Desarrollo Social, Trabajo y Seguridad Social, Educación y Cultura; un representante de la Secretaría Nacional del Deporte; un representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República; un representante de la Asociación de Magistrados del Uruguay y un representante de la Asociación de Fiscales del Uruguay.

   El Consejo Honorario Nacional Consultivo sesionará como mínimo tres veces al año con el Presidente y la mitad más uno de sus integrantes y acordarán sus recomendaciones por mayoría simple de presentes.
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