Fecha de Publicación: 27/01/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Remuneración de los miembros del Directorio).- Los miembros del Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente tendrán idéntica remuneración que los actuales integrantes de la Comisión Delegada del SIRPA.

   Será de aplicación al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

                               CAPÍTULO IV

                DEL CONSEJO HONORARIO NACIONAL CONSULTIVO
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