Fecha de Publicación: 27/01/2016
Página: 34
Carilla: 34

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Vacancia temporal).- En los casos de vacancia temporal del cargo de Presidente del Directorio, ejercerá sus funciones el Director más antiguo según la fecha de designación. Para el caso de igualdad en la antigüedad, se tomará en cuenta el orden de prelación establecido en la resolución de designación.
Ayuda