Agréganse al artículo 1° de la Ley N° 19.331, de 20 de julio de 2015, como incisos segundo y tercero, los siguientes:
"Dispónese que se deberá contar, de forma preceptiva, con el
pronunciamiento previo de la Secretaría Nacional del Deporte, de
conformidad con el procedimiento que dictará el Poder Ejecutivo
en la reglamentación, sobre toda decisión a tomar por parte de
los incisos de la Administración Central, de los entes autónomos
y de los servicios descentralizados relacionada al deporte o a
actividades deportivas. Entre otras y de forma no taxativa se
incluyen: organizar competencias y torneos, brindar apoyos
económicos y de entrenamiento a deportistas o participar en
campañas de promoción de deportistas.
La Secretaría Nacional del Deporte asesorará en la materia de su
competencia a los Gobiernos Departamentales y demás organismos
del Estado que lo soliciten".