Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 98

   Agréganse al artículo 1° de la Ley N° 19.331, de 20 de julio de 2015, como incisos segundo y tercero, los siguientes:

        "Dispónese que se deberá contar, de forma preceptiva, con el
        pronunciamiento previo de la Secretaría Nacional del Deporte, de
        conformidad con el procedimiento que dictará el Poder Ejecutivo
        en la reglamentación, sobre toda decisión a tomar por parte de
        los incisos de la Administración Central, de los entes autónomos
        y de los servicios descentralizados relacionada al deporte o a
        actividades deportivas. Entre otras y de forma no taxativa se
        incluyen: organizar competencias y torneos, brindar apoyos
        económicos y de entrenamiento a deportistas o participar en
        campañas de promoción de deportistas.

        La Secretaría Nacional del Deporte asesorará en la materia de su
        competencia a los Gobiernos Departamentales y demás organismos
        del Estado que lo soliciten".
Ayuda