Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 91

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las transferencias de créditos presupuestales correspondientes, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.331, de 20 de julio de 2015.

   Los funcionarios redistribuidos mantendrán su situación funcional y no verán afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de origen, al ser incorporados de forma definitiva.
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