Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 90

   Increméntanse las partidas autorizadas por el artículo 441 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario".

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 441 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

        "La partida autorizada será utilizada para la realización de
        convenios con organismos públicos o privados interesados en
        colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los
        equipamientos deportivos comunitarios, tareas de docencia,
        administración, limpieza y guardavidas".
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