Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 87

   Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", los siguientes cargos de particular confianza, cuyas retribuciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en un porcentaje de la retribución de Senador de la República, según el siguiente detalle:

   - Secretario Nacional del Deporte, 60% (sesenta por ciento).

   - Subsecretario Nacional del Deporte, 50% (cincuenta por ciento).

   - Gerente Nacional del Deporte, 50% (cincuenta por ciento).

   Suprímense los cargos de particular confianza de Director Nacional de Deporte, Director de Promoción Deportiva y Director de Desarrollo Deportivo pertenecientes al Ministerio de Turismo.

   La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones de créditos correspondientes, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en este artículo.
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