Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 83

   Sustitúyese el numeral 5) del artículo 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "5)  Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se podrá
        promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la
        clausura de las bases de datos que se comprobare infringieren o
        transgredieren la presente ley".
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