Sustitúyese el numeral 5) del artículo 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se podrá
promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la
clausura de las bases de datos que se comprobare infringieren o
transgredieren la presente ley".