Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 8

   La asistencia de los funcionarios en comisión deberá ser debidamente acreditada.

   Quien haya formulado la solicitud, bajo su responsabilidad, deberá comunicar al organismo de origen del funcionario el grado de cumplimiento de dicho deber funcional en el mes anterior.
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