Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 764

   Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 20. (Condiciones).- La institución educativa y la
        empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del o de
        la joven, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de
        Trabajo y Seguridad Social.

        La práctica formativa no podrá exceder de un máximo de ciento
        veinte horas, ni representar más del 50% (cincuenta por ciento)
        en la carga horaria total del curso, sin que sea menester contar
        con una remuneración asociada al trabajo realizado.

        Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de
        práctica formativa en empresas que requieran más de ciento veinte
        horas o cuando las horas necesarias de pasantía representen más
        del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del
        curso deberán justificar por escrito las razones de dicha
        extensión, petición que será evaluada por los Ministerios de
        Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, a efectos de
        su eventual autorización.

        Los y las jóvenes que realicen estas prácticas formativas deberán
        estar cubiertos por el Banco de Seguros del Estado. La empresa
        deberá contribuir en la formación del joven durante el desarrollo
        de la práctica formativa en la empresa. Al finalizar la práctica,
        la empresa deberá brindar al o a la joven una constancia de la
        realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño,
        la que remitirá asimismo a la institución educativa que
        corresponda".
Ayuda