Incorpórase al artículo 114 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.869, de 23 de diciembre de 2011, el siguiente inciso:
"La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones
externas, será ejercida por el Presidente de la Comisión
Directiva. En ausencia o impedimento de este, la representación
será ejercida por dos miembros de la Comisión Directiva actuando
conjuntamente, los cuales serán elegidos por la misma, por
mayoría simple".