Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 751

   Incorpórase al artículo 114 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.869, de 23 de diciembre de 2011, el siguiente inciso:

        "La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones
        externas, será ejercida por el Presidente de la Comisión
        Directiva. En ausencia o impedimento de este, la representación
        será ejercida por dos miembros de la Comisión Directiva actuando
        conjuntamente, los cuales serán elegidos por la misma, por
        mayoría simple".
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