Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 735

   Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.519, de 15 de julio de 2009, y por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

               "ARTÍCULO 5° - El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en
               un 50% (cincuenta por ciento) el monto máximo fijado para
               un año determinado por el inciso primero del artículo 2°
               de la presente ley en aquellos casos en los que factores
               extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando
               cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere los
               montos máximos de incremento fijados para los ejercicios
               siguientes".
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