Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 72

   Prohíbese la tenencia, utilización, activación, comercialización, distribución o transferencia de un sistema inhibidor de señales de telecomunicaciones de cualquier tipo, sin permiso de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

   La inobservancia de lo dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, conforme corresponda. Lo producido de las multas aplicadas por este concepto corresponderá a la URSEC. 
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