Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 709

   Sustitúyese el último inciso del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso
        o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de
        deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así
        como las originadas en actividades de mediación que deriven de
        las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya".
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