Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 649

   Sustitúyense los artículos 27, 28 y 29 de la Ley N° 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, por los siguientes:

        "ARTÍCULO 27. (Modos de intervención del Ministerio Público en el
        proceso).- El Ministerio Público intervendrá en el proceso como
        parte principal y como tercero, en los casos expresamente
        previstos en los artículos siguientes.

        ARTÍCULO 28. (Intervención como parte principal).- El Ministerio
        Público intervendrá como parte en el proceso únicamente en los
        procesos relativos a intereses difusos (artículo 42), nulidad de
        matrimonio (artículo 200 del Código Civil), pérdida, limitación o
        suspensión de la patria potestad (artículos 290 del Código Civil
        y 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia), nombramiento de
        tutor (artículo 317 del Código Civil) y nombramiento de curador
        (artículo 433 del Código Civil).

        ARTÍCULO 29. (Intervención como tercero).-

        29.1     El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso
        únicamente en los procesos relativos a:  violencia doméstica (Ley
        N° 17.514, de 2 de julio de 2002), protección de los derechos
        amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes
        (artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia),
        inconstitucionalidad de la ley (artículo 508 y siguientes del
        Código General del Proceso), adopciones (artículos 135 a 157 del
        Código de la Niñez y la Adolescencia), derecho a la identidad de
        género y al cambio de nombre y sexo (Ley N° 18.620, de 25 de
        octubre de 2009) y unión concubinaria (Ley N° 18.246, de 27 de
        diciembre de 2007).

         29.2     En aquellos casos en que pudiendo haber intervenido el
        Ministerio Público como parte principal no lo hubiera hecho, no
        tendrá intervención como tercero en el proceso.

        29.3     Cuando el Ministerio Público actúe como tercero, su
        intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier
        actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan,
        dentro de los plazos respectivos".
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