Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"Cuando se identifiquen usuarios afectados por el incumplimiento
y se aplique la sanción de multa, la proporción del producido de
esta, correspondiente al daño patrimonial considerado al
establecer la sanción, se podrá repartir entre dichos usuarios,
sin perjuicio de las acciones que estos pudieren promover
directamente en la vía jurisdiccional para el resarcimiento de
otros daños y perjuicios padecidos. En supuestos en que sea
dificultoso determinar el daño producido a los usuarios
afectados, el criterio del monto a revertir de la multa debe
ajustarse al principio de razonabilidad".